martes, 18 de marzo de 2014

¿Cómo calculo los intereses moratorios para efectos tributarios 2014?

Diversas solicitudes me han llegado frente al tema del calculo de los intereses moratorios para efectos tributarios en el año 2014 teniendo en cuenta la modificación  que hizo la ley 1607 del 2012, así pues, te presento a continuación el procedimiento y la formula que actualmente esta en aplicación para que liquides dichos intereses correctamente, conforme lo dicta la ley.




“ARTÍCULO 635. determinación de LA TASA de INTERÉS MORATORIO (modificado con art. 141 de la Ley 1607 de 2012). Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.
Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo: Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.
Procedimiento:
A la hora de decidir hacer el pago, se tienen que seguir averiguando cuáles son las tasas de interés que rigió en cada trimestre por los cuales la deuda estuvo en mora y con cada una de esas tasas calcular el interes de cada trimeste (solo sobre la base de la deuda sin acumulación de intereses) y luego sumar todos los intereses de todos esos diferentes trimestres.
El anterior procedimiento lo ratifica la DIAN, pues así lo estableció en su Circular 003 de marzo 6 de 2013 la cual se puede consultar en este enlace: Circular 003 de marzo 6 de 2013
Allí la DIAN dijo lo siguiente
“De acuerdo con lo establecido en la citada norma, para calcular los intereses de mora se debe tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo y dividirla en 366 días, causando los intereses de mora diariamente con la tasa de interés vigente de cada día de retardo en el pago, de tal forma que el interés total es igual a la sumatoria de los intereses de mora diarios causados.
La fórmula a utilizar para calcular los intereses de mora es la siguiente:
IM = K x (TU/ 366) x n”
Dónde: 

IM = Intereses de mora
K = Impuesto, Retención, Anticipo o Tributos Aduaneros en mora
TU= Tasa de usura Certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en porcentaje)
n = Número de días en mora.

Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y las diferentes tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante el tiempo de la mora. Cuando se hayan efectuado abonos a la obligación, el cálculo se realiza sobre el saldo insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad, observando las diferentes tasas certificadas durante el tiempo de la mora.
Sin embargo, si la fecha de exigibilidad de la obligación es anterior a la vigencia de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, el cálculo del interés se debe realizar hasta esa fecha de acuerdo con lo establecido en la Circular número 69 de 2006 “hasta el 28 de julio de 2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha, esto es al 20.63%, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha”.
(lo que esta en negrita es nuestro)
Así que habrá que seguir llevando la historia de todas las tasas de interés que hayan estado vigentes en cada trimestre para poder hacer el cálculo tal como lo pide la DIAN. 
Al respecto, recuerde que la tasa en cada trimestre seguirá siendo equivalente a la tasa de usura para los créditos de consumo y ordinarios que publica cada tres meses la Superfinanciera, pero esa tasa se convertirá de forma simple a una tasa diaria para poder utilizarla en el cálculo. Además, debe destacarse que la nueva fórmula para cálculo de intereses de mora (donde ya no se calculan intereses sobre intereses) estimulará también a los deudores morosos para ganarse los descuentos en intereses que la DIAN dará si las deudas tributarias de los periodos 2010 hacia atrás se pagan antes de septiembre 26 de 2013 (o antes de abril 26 de 2014 si se pertenece al sector ganadero), pues así lo estableció el art. 149 de la Ley 1607.

2 comentarios:

  1. Tengo un caso especial del cual no he obtenido información suficiente para poder resolverlo y quisiera que ustedes me colaboren:

    Tengo una declaración de Iva cuatrimestral que se venció el día 19 de Mayo del 2014 que dió un valor a pagar de $7.884.000, ésta declaración se presentó en cero en la fecha correspondiente. El día 20 de Octubre se realizó el primer abono por $2.035.000 con intrereses de mora por $965.000. Mi pregunta es la siguiente:

    ¿Si quiero realizar un nuevo abono por valor de $3.000.000, supongamos el día 10 de Diciembre del 2014; cómo se calculan los intereses de mora para este abono; se debe tener en cuenta la fecha en que se presentó la declaración o del último abono?

    Les agradecería su pronta respuesta; muchas gracias

    ResponderBorrar
  2. Se debe tener en cuenta la fecha de la declaración presentada, pues en ella esta adeudado el saldo pendiente. ( Cómo recomendación del gremio de contadores es mejor que sobren excedentes del impuesto o de los intereses a favor del estado y no que falten.)

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